Oiba, Santander

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Gentilicio
oibano, oibana, oibanos
Extensión
285 km2
Altura
1.420 msnm
Temperatura
19 °C
Población
10.815 habitantes
Indicativo telefónico
7 ¿Cómo llamar?

Sitios Turísticos

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Directorio telefónico

Tipo
Nombre
Teléfono
Dirección
Hospital
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL
977173066
CARRERA 7 Nro 12-83
Hospital
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL
977173211
CARRERA 7 NRO 12-83
Notaria
Notaría Única de Oiba
8000321
Calle 10 No. 5-76
Museo
MUSEO ARQUEOLÓGICO CASA DE LA CULTURA TOMÁS VARGAS OSORIO
57 (7) 727 0090
Calle 10 No. 6-36

Fotos y videos

Opiniones

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Pedro Elías Rincón Pico - 26 de Agosto de 2019 a las 03:38 PM

Platos típicos de los
Municipios?

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Gustavo pico garcia - 9 de Noviembre de 2016 a las 04:27 PM

Por favor necesito tramitar un registro civil de ana isabel gonzalez reyes nacida en guapota el 09 marzo de 1955. Es ahi en oiba donde se registraban en esos años o se podia hacer en guapota???

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Alfredo collazos ortiz - 22 de Agosto de 2016 a las 01:02 PM

Señor
Orlando Murillo
Comandante Bomberos Voluntarios Oiba
Santander

Saludo Cordial

Soy Bombero Voluntario del Municipio de Campoalegre Huila, Zootecnista Especializado en el Manejo y Control de abejas Africanizadas, actualmente manejo el Programa de Control y Prevención de Riesgo Biológico Abejas Africanizadas casco urbano del Municipio de Neiva - Huila. Participe como expositor en el XII Congreso Latinoamericano de Apicultura en la Habana Cuba y como Conferencista en el XVIII Congreso Nacional de Apicultura en Popayan. Mi interés como Instructor de Bomberos I y II, es precisamente ofrecerle la posibilidad de instruir a su personal bomberil, en el correcto manejo de abejas africanizadas y su posible aprovechamiento.

Atentamente

ALFREDO COLLAZOS ORTIZ
Apicultor Bombero Voluntario
Cel: 3124560142


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David - 17 de Febrero de 2016 a las 11:54 PM

no entiendo por que si la resolucion dice que es ilegal coljuegos le dio aval coljuegos.gov.co/descargar.php?idFile=216943

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Mauro - 15 de Noviembre de 2015 a las 07:22 AM

Buen dia... De acuerdo a lo manifestado por el Director General de Bomberos en la Circular No 34 de 2014, no cabe duda de la ilegalidad del bono; pero lo que genera extrañeza es que Bomberos de Oiba no se haya pronunciado (al menos desconozco pronunciamiento alguno)... Además nadie desconoce la importancia y la seriedad de la labor social que realizan los diferentes Cuerpos de Bomberos y muchas veces trabajando solamente con las uñas... A ellos gracias y felicitaciones por su labor...

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Lilianha - 13 de Noviembre de 2015 a las 05:43 PM

El bono solidario que están ofreciendo en la ciudad de Barranquilla, lo ofrencen a nombre del Cuerpo de Bomberos Voluntarios Oiba - Santander por valor de $ 170.000.
Lo ofrecio un señor llamada Julio Ortiz, por favor confirmar si es legal este sorteo. Gracias

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Yeny H - 13 de Noviembre de 2015 a las 10:39 AM

El BONO SOLIDARIO que están ofreciendo en la ciudad de Popayán, lo ofrecen a nombre de Bomberos de OIBA SANTANDER....por favor confirmar

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Yeny H - 13 de Noviembre de 2015 a las 10:36 AM

Buenos días, me encuentro en la ciudad de Popayán y bomberos están ofreciendo un BONO SOLIDARIO por valor de $170.000. Por favor informar si es legal...gracias

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Jesus suarez - 8 de Noviembre de 2015 a las 08:45 AM

buenas yo vivo en cienaga ciudad de el departamento de el magdalena y hasta aca llego el bono solidario de el cuerpo de bonberos de oiba santander quisiera por favor que alguien me dijera si es legal y si en realidad son los bonberos los responsables les agradesco su respuesta.

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Miller ocampo - 5 de Octubre de 2015 a las 02:57 PM

Veo que aquí nadie responde las inquietudes de la comunidad, en Neiva Huila también están vendiendo este bono y no se si es legal o no.

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Roberth - 10 de Julio de 2015 a las 08:05 PM

CIRCULAR No. 34 - RIFAS CUERPOS DE BOMBEROS

Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2014.

DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS.

En atención a las diferentes quejas por parte de la ciudadanía remitidas a esta Dirección, en lo referente a la venta y promoción de rifas por parte de los Cuerpos de Bomberos del país, y a la mala imagen que le da a nuestras instituciones bomberiles este tipo de prácticas de manera indebida, es necesario tener en cuenta el artículo 5 de la Ley 643 DE 2001, que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 5°. Definición de juegos de suerte y azar. Para los efectos de la presente ley, son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.

Modificado por el art. 20, Decreto Nacional 130 de 2010. Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Asimismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-169/04, expreso lo siguiente:

“Las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos tienen por finalidad generar recursos para financiar actividades que benefician a la comunidad en general y de utilidad común en desarrollo del principio constitucional de solidaridad pues el cuerpo de bomberos presta un servicio de prevención y de asistencia humanitaria a los miembros o sectores de la comunidad que se encuentren en situaciones de ayuda o socorro. La circunstancia de que las rifas no formen parte del monopolio resulta justificado pues los destinatarios de los servicios son personas indeterminadas.

Ahora bien, para el Ministerio Público esta última exclusión sólo encuentra conformidad con las disposiciones constitucionales siempre que los sorteos se realicen y operen directamente por los cuerpos de bomberos, ya que si se acepta que terceros con fines lucrativos operen juegos y apuestas en convenios con los cuerpos de bomberos, en donde éstos reciban solo un porcentaje, y otro, el particular operador, sería contrario a los principios de razonabilidad y al artículo 336 constitucional ya que de esta manera al beneficiarse un particular con esta forma de asociación se puede llegar a evadir la obligación de la cancelación de los derechos de explotación.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

En atención a los preceptos normativos y constitucionales anteriores, resulta evidente, que las rifas que realizan los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, solo deben ser adelantadas por estos en nombre propio y deben direccionarse en pro de su financiamiento enmarcado en el interés general y el desarrollo de la comunidad, por lo tanto, si la destinación de estos recursos es para terceros o bien sea que estos los administren con fines personales, sería ilegal desde el punto de vista de la Ley 643 de 2001, además de ir en contra con lo establecido en la Ley 1575 de 2012 referente a:

“Artículo 44. De la denominación Bomberos. La expresión “Bomberos” solo podrá ser utilizada única y exclusivamente por los cuerpos de bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos debidamente reconocidos en los términos de esta ley, por lo que toda institución privada que se denomine con la expresión Bomberil o bomberos deberá modificar sus Estatutos, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.”

Consecuentemente, ante el conocimiento de hechos que eventualmente vulneren las disposiciones legales anteriores, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, es deber de la Secretarias de Gobierno Departamentales de cada jurisdicción, iniciar la investigación para proceder a aplicar las sanciones a que haya lugar, refiriéndonos a la cancelación o suspensión de la personería jurídica de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que infrinjan la ley, so pena de las sanciones por conductas derivadas que las autoridades competentes también impongan.

Por lo anterior, es necesario tener en cuenta el numeral 3 del artículo 4 de la resolución 0661 de 2014 que establece lo siguiente:

“Artículo 4°. Causales de suspensión de la personería jurídica de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Son causales de suspensión de la personería jurídica de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, las siguientes:

(…)

3. Permitir la realización de rifas y/o similares prestando la razón social a terceros y utilizar logos, emblemas e insignias y prendas que hagan referencia a los bomberos de Colombia, en la promoción y venta de estas actividades.

(…)”

(Negrilla y subrayado fuera de texto)

De esta manera, a los miembros de un determinado Cuerpo de Bomberos que en determinado momento decidan hacer la promoción y venta de actividades relacionadas con rifas, les está absolutamente prohibido la utilización de logos, emblemas e insignias y prendas que hagan alusión a los Bomberos de Colombia.
Por lo anterior, ante la gran problemática que se presenta por la comercialización de esta clase de bonos “solidarios”, invitamos a todos los miembros de los Cuerpos de Bomberos del país, abstenerse en lo posible a realizar este tipo de actividades, en tanto que el nombre de los “Bomberos de Colombia” está siendo ultrajado por unos pocos, que muchas veces buscan el lucro personal en este tipo de situaciones y que en lugar de contribuir con el fortalecimiento de nuestras instituciones, lo que hace es poner en duda la importante gestión de los Bomberos y deslegitimar su función, la cual radica exclusivamente en contribuir desinteresadamente por la salvaguarda de la vida y los bienes de la sociedad.

Cordialmente,

CT. GERMÁN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO
Director Nacional de Bomberos

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Mileth Agamez - 9 de Julio de 2015 a las 06:37 PM

Tengo la misma inquietud que mauro, en sincelejo tambien lo estan vendiendo y no estoy segura de su legalidad. Gracias por su respuesta. Slds.

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Mauro - 3 de Julio de 2015 a las 12:51 PM

En Florencia Caquetá están vendiendo un bono de Solidaridad a nombre del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE OIBA-SANTANDER... Quisiera saber si este bono es legal y si realmente pertenece a esta entidad pues bomberos de Florencia no ha autorizado su venta

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Jaime A Gutierrez P - 16 de Junio de 2012 a las 06:51 PM

El pueblito pesebre (OIBA SANTANDER ) pueblito bonito,agradable,sano,tranquilo con un clima calientico y libre de contaminacion donde se puede respirar aire fresco. Que rico es salir a montar bicicleta por la via a PUENTE VARGAS, lo mejor para la salud. pronto estare otra vez.

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Gustavo adolfo - 4 de Enero de 2012 a las 11:29 AM

UN MUNICIPIO EXCELENTE, MARAVILLOSO Y LINDO DE UNO DE LOS DEPARTAMENTOS MAS LINDO DE COLOMBIA, (SANTANDER).
OJALA PUEDA IR A CONOCERLO, SERIA UNA BONITA EXPERIENCIA.

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